Boletin 1 - 2023
EL REGISTRO DE ACTIVIDADES NO REEMPLAZA AL CONTROL DE ASISTENCIA REGULADO EN EL DS 004 - 2006 - TR.
En ese sentido resulta pertinente diferenciar el registro del control de asistencia y el tareo, ya que el primero constituye una obligación legal del empleador, al que la norma reserva una serie de características que debe cumplir para considerarlo válido, siendo materia de fiscalización por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo; mientras suelen registrar la ejecución de sus actividades diarias.
Por lo tanto, dada la naturaleza del fenómeno objeto de registro y control - el cumplimiento de la jornada laboral- esta instancia de revisión deja constancia de que no contar con el registro de control de asistencia constituye una infracción de carácter insubsanable, por no poder retrotraerse el tiempo registrado (o el que se hubiere trabajado y no se haya registrado) a una verdad comprobable.
¿SE PUEDE DEDUCIR DE LA RENTA EMPRESARIAL UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, SUMA GRACIOSA O INCENTIVO PARA RENUNCIA?
Pese a no estar previsto en el artículo 44 de la LIR, la Sunat y el Triunal Fiscal han considerado que, en mérito del inciso i) del artículo37 de la misma ley, se autoriza la deducción del pago de gratificaciones, incluyendo los pagos que por cualquier concepto se hagan a los trabajadores en virtud del vínculo laboral y con motivo del cese, sin embargo, es necesario que estos pagos cumplan con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. A ello se debe agregar el principio de causalidad.
Respecto de la indemnización por despido, es suficiente señalar la causa y proporcionalidad indicada en los artículos 34 y 38 del LPCL.
¿EL EMPLEADOR PUEDE OPTAR POR CUMPLIR CON PARTE DE LA MEDIDA DE REQUERIMIENTO IMPUESTA POR EL INSPECTOR DE SUNAFIL?
La medida de requerimiento posee una característica unitaria, es decir, el empleador debe de cumplir con subsanar de manera integra cada una de las observaciones realizadas por el inspector, como, por ejemplo, registrar en la planilla de pagos a un locador que en realidad era un trabajador. En ese sentido, el empleador a discreción no puede optar por subsanar solo algunas observaciones establecidas en la medida de requerimiento.
Sin embargo, puede ejercer su derecho a resistirse a la medida cuando ésta viole el artículo 14 de la LGIT y el numeral 17.2 del RLGIT y haya sido emitida en clara contravención al Principio de Legalidad, conforme al criterio recogido en el numeral 6.24 de la Resolución N° 145 - 2021 - SUNAFIL/TFL - Primera Sala.
Jurisprudencia
CASACIÓN N° 2126 - 2016 LA LIBERTAD
¿REALMENTE SOY LOCADOR O SOY TRABAJADOR DE UNA EMPRESA?
Si se produce la presencia concurrente de tres elementos básicos del contrato de trabajo: Remuneración, Prestación personal y Subordinación. Se presume, salvo prueba en contrario la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
CASACIÓN N° 30535 - 2019 LIMA
CARGA DE LA PRUEBA EN LA NULIDAD DEL DESPIDO POR MATERNIDAD
En los procesos de nulidad del despido por móvil originado en el embarazo de las trabajadoras, los jueces de todas las instancias deberán tener en cuenta las reglas siguientes:
1. Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando produce durante el periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto.
2. No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador por escrito su condición de gestante.
3. El empleador tiene la carga de la prueba de la causa justa de despido cuando este se produzca durante el periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto.
4. En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin que exista una causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.