Boletin 2 - 2023

¿SI UN TRABAJADOR SE DESISTE DE SU DENUNCIA PRESENTADA A SUNAFIL EN CONTRA DE SU EMPLEADOR, LA FISCALIZACIÓN QUEDARÁ SIN EFECTO?

La SUNAFIL podrá continuar con la fiscalización al empleador a pesar de existir un desistimiento de la denuncia por parte del trabajador. Éste criterio ha sido establecido en tercer tema de la Resolución de Superintendencia N° 154 - 2019 - SUNAFIL, el cual precisa lo siguiente:

“El desistimiento de la denuncia no implica la culminación de la fiscalización, de conformidad con lo establecido en el numeral 200.7 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. aprobado por Decreto Supremo N° 004 - 2019 - JUS.”

Asimismo, a través de la Resolución 642-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que si el trabajador se desiste de la denuncia interpuesta ante Sunafil, la autoridad de trabajo puede continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. En ese sentido, corresponde a la administración pública, garantizar el reconocimiento de los beneficios laborales, más aún si, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales; el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador; así como se debe respetar el carácter de derechos irrenunciables e indisponibles y reconocidos constitucionalmente, conforme a los artículos 23, 24 y el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú.

¿EXISTE UN TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA PARA LA ATENCIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA SUNAFIL POR PARTE DE LOS EMPLEADOS?

SÍ, existe un tiempo máximo, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 002 - 2007 - TR “Medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional” y el numeral 1.13.24 de la Resolución de Superintendencia N° 216 - 2021 - SUNAFIL “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, el empleador debe de permitir el ingreso de los inspectores al centro de trabajo en un tiempo que exceda de los diez (10) minutos, salvo causas objetivas y razonables.

Caso contrario, el empleador estaría incurriendo en una infracción calificada como muy grave a la labor inspectiativa, cuya multa podría oscilar entre 0.23 y 52.53 UIT, ello dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

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¿DESDE CÚANDO SE COMPUTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES LABORALES POR LOS EMPLEADOS?

El plazo prescriptivo con el que cuenta la SUNAFIL para determinar la comisión de infracciones por parte de los empleadores es de 4 años.

Este computo dependerá ante que tipo de infracciones nos encontramos, tales como:
i) una infracción instantánea,
ii) una infracción instantánea con efectos permanentes,
iii) una infracción continuada o,
iv) una infracción permanente.

Siendo así, la Resolución N° 097-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha señalado que en el caso de la infracción instantánea con efecto permanente el plazo de prescripción se computará desde el día de cometida la infracción.

Para las infracciones continuadas, el plazo regirá desde el día que se realizó la última acción constituida de la infracción y, finalmente para las infracciones permanentes el plazo será computable desde el día que cesó la acción.

El cómputo del plazo de prescripción solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado (empleador inspeccionado en la inspección del trabajo) de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados. No obstante, dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 días hábiles, por causa no imputable al administrado que en la inspección del trabajo es el empleador o empresa inspeccionada.

Jurisprudencia

CASACIÓN N° 30535 - 2019 LIMA

PRESUNCIÓN DE LA NULIDAD DEL DESPIDO POR MATERNIDAD

Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando se produce durate el período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.

CASACIÓN N° 25088 - 2019 AYACUCHO

¿QUÉ COMPRENDE LA INTENCIONALIDAD?

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se establece que la intencionalidad del empleador de causarle un perjuicio al trabajador mediante su traslado a un ámbito geográfico distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios, no se circunscribe al aspecto económico, sino que abarca también aquellos perjuicios personales, familiares e incluso de salud que pueda padecer el trabajador a consecuencia de tal traslado a un ámbito geográfico distinto al que habitualmente prestaba servicios.

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