Boletin 3 - 2023
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR RESPECTO A LA EMISIÓN DE LAS BOLETAS DE PAGO MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
Los empleadores deben remitir las boletas de pago a sus trabajadores a más tardar al tercer día hábil siguiente de la fecha de pago, Esta entrega podrá ser de manera física o mediante el uso de las tecnologías de la información, tales como, intranet, correo electrónico u otro similar.
Ésta última modalidad será válida siempre que exista un acuerdo previo con el trabajador.
En los casos de entrega de las boletas de manera digital, el empleador se encuentra obligado a i) garantizar que se deje la debida constancia de la emisión de la boleta y ii) se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador, ello en corcondancia con el artículo 19 del Decreto Supremo N° 001 - 98 - TR.
¿CÚANDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL AL TRABAJADOR QUE NO DISFRUTO OPORTUNAMENTE SU DESCANDO VACACIONAL?
Mediante resolución N°1013 - 2022 - SUNAFIL/TFL - Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización ha señalado que la oportunidad para efectuar el pago de la indemnización vacacional “corresponde a la fecha que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador y se generó el derecho a dicha indemnización”.
Es decir, el pago de la indemnización vacacional se debe efectuar al día siguiente que venció el periodo en el cual el trabajador tenía el derecho a disfrutar del descanso. Con este criterio, se esclarece el panorama referido a que no es válido que la indemnización vacacional se realice al término de la relación laboral mediante el pago de los beneficios sociales.
¿ES VÁLIDA LA REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE REFRIGERIO POR DEBAJO DE LOS 45 MINUTOS SI EXISTE UN ACUERDO EXPRESO CON EL TRABAJADOR?
Es decir, el pago de la indemnización vacacional se debe efectuar al día siguiente que venció el periodo en el cual el trabajador tenía el derecho a disfrutar del descanso.
Con este criterio, se esclarece el panorama referido a que no es válido que la indemnización vacacional se realice al término de la relación laboral mediante el pago de los beneficios sociales.
Jurisprudencia
CASACIÓN N° 193 - 2020 - MOQUEGUA
¿REPOSICIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO?
No resulta procedente la reposición de un trabajador que forme parte de una carrera administrativa, cuyo contrato se ha desnaturalizado, contrario sensu, si es procedente la reposición de un trabajador que no forme parte de una carrera administrativa.
CASACIÓN N° 24071 - 2019 - LA LIBERTAD
¿HOMOLOGACIÓN SALARIAL?
La Corte Suprema señala que la simple constatación de una mayor antigüedad entre los trabajadores, no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables, en tanto el citado factor no debe evaluarse de manera aislada.
Resulta necesario analizar otros factores determinantes como, por ejemplo, la evolución o progresión en la carrera dentro de la empresa y las funciones, cargos y responsabilidades desempeñadas.