Boletin 1 - 2024

INFORME 248 - 2023 - MTPE / 2 / 14.1

SE CONSIDERA COMO NATURALEZA REMUNERATIVA EL REFRIGERIO OTORGADO A TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL 728 EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO SI EL EMPLEADOR OTORGA SUMAS DE DINERO EN CALIDAD DE ALIMENTACIÓN PRINCIPAL COMO YA SEA PARA EL DESAYUNO, ALMUERZO, CENA O REFRIGERIO QUE LO SUSTITUYA.

Conforme lo establece la normativa, el refrigerio tendrá naturaleza remunerativa si el empleador otorga sumas de dinero en calidad de alimentación principal como ya sea para el desayuno, almuerzo, cena o refrigerio que lo sustituya. Si el refrigerio se proporciona como una condición de trabajo indispensable para la prestación de servicios, no se consideraría remuneración computable para efectos laborales, de acuerdo con lo indicado en los artículos 19° y 20° del decreto supremo N° 001-97-TR.

La normativa menciona explícitamente que el tipo de alimentación principal (desayuno, almuerzo, cena o refrigerio sustitutivo) se consideran sumas remunerativas. En este caso, el monto no puede superar el 20% de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.

LEY 31828

INCENTIVO PARA CONTRATAR TRABAJADORES JÓVENES.

Desde el 1 de enero de 2024 entró en vigor la Ley de Joven Empresario, brindando a las empresas un incentivo significativo para la inclusión laboral de los jóvenes. Bajo esta ley, las entidades empleadoras que contraten a trabajadores jóvenes podrán beneficiarse de una deducción adicional del 50% en la remuneración básica para el cálculo del impuesto a la renta para los ejercicios 2024 y 2025. Las empresas que quieran acceder a este beneficio deberán estar inscritas ante la SUNARP.

En los casos que la empresa esté sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, podrá aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.

Además de lo anterior, para acceder al beneficio se debe cumplir con señalar los hechos que justifican la contratación temporal, consignando y explicando adecuadamente la causa objetiva. Se devolverá el Impuesto General a las Ventas (IGV) en las operaciones de exportación de bienes y servicios. Deducción adicional del Impuesto a la Renta hasta S/ 750.00 por los ejercicios 2024 y 2025.

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Además de lo anterior, para acceder al beneficio se debe cumplir con señalar los hechos que justifican la contratación temporal, consignando y explicando adecuadamente la causa objetiva. Se devolverá el Impuesto General a las Ventas (IGV) en las operaciones de exportación de bienes y servicios. Deducción adicional del Impuesto a la Renta hasta S/ 750.00 por los ejercicios 2024 y 2025.

LEY 31979

LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO TEMPORAL EN FAVOR DE JÓVENES DE ENTRE 18 A 29 AÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

El 15 de enero 2024 se publicó la ley 31979, normativa que promueve la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fin de mejorar su calidad de vida.

Esta ley requiere la aprobación de un reglamento y para ello se ha otorgado al ejecutivo, a través del MTPE, un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación.

A fin de poder dar cumplimiento a dicha normativa, se precisa que el 10 % de las vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal promovidos por el Estado, a través del MTPE, deben ser reservadas para las personas que tengan entre 18 y 29 años, que no cuenten con estudios superiores técnicos o universitarios (de acuerdo a la información registrada en el Minedu o en la Sunedu) y, se encuentren en situación de pobreza extrema (de acuerdo al SISFOH). Se señala, además, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará las vacantes ofertadas a través de los medios de comunicación y plataformas digitales.

REAJUSTE DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N°20530.

A partir de enero 2024 el monto de reajuste es de S/ 30.00 para los pensionista del régimen del Decreto Ley 20530 que hayan cumplido 75 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2023, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho Unidades Impositivas Tributarias.

El régimen del Decreto Ley 20530 es un régimen cerrado. Esto quiere decir que no se admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones.

Para el año 2022 (Decreto Supremo 014-2022-EF) y 2023 (Decreto Supremo 007-2023-EF) el monto de reajuste también fue de S/ 30.00, sin embargo, se consideró para los pensionista que habían cumplido 65 años o más de edad.

En este nuevo reajuste no se ha considerado a los pensionistas menores de 75 años.

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Actualidad

EMPRESAS DEBEN PRESENTAR RELACIÓN DE SERVICIOS INDISPENSABLES EN CASO DE HUELGA HASTA EL 31 DE ENERO 2024

Como todo los años, y de acuerdo con el artículo 67 del DS 011-92-TR, las empresas que presten servicios públicos esenciales o que cuenten con puestos de labores indispensables, tienen hasta el 31 de enero cada año para comunicar a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante un informe técnico, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos con los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos de cada puesto y el detalle claro sobre la estructura y el funcionamiento de la empresa, con la finalidad de que los trabajadores u organización sindical que los represente, cumplan con proporcionar la relación de trabajadores que no acatarán la medida de huelga cuando esta se produzca.

En caso el empleador no presente el listado respectivo acompañado del informe técnico, la Autoridad de Trabajo tomará en cuenta el acuerdo entre las partes o la resolución de divergencia del año anterior o en su defecto, la última comunicación de servicios mínimos del empleador.

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