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PROYECTO DE LEY: LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORAL PODRÍAN VER CASOS DE HOSTILIDAD LABORAL E IMPUGNACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DISTINTAS AL DESPIDO.
El día 4 de abril de 2024 se presentó el Proyecto de Ley 7475-2023-CR, el cual propone modificar la Ley 29497, con la finalidad de garantizar el acceso oportuno a la justicia laboral de los trabajadores a través de facultar a los juzgados de paz letrado con mayor competencia para resolver controversias.
La iniciativa legislativa buscaría modificar los numeral es 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 29497, estableciendo que los procesos abreviados laborales y los procesos con título ejecutivos estarían destinados a las controversias que no sean superiores de setenta y cinco unidades de referencia procesal (URP).
Buscando incorporar mayor competencia para los juzgados de paz letrado, los cuales podrían ver casos de hostilidad laboral, pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido o casos de reconocimiento y protección de los derechos laborales de los trabajadores de regímenes especiales.
Actualidad
Decreto Supremo Nº 013 - 2023 - TR
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO.
Las principales reglas establecidas son:
1. La licencia por fallecimiento es con goce de remuneraciones.
2. Se precisan los términos de distancia que generarán mayores días de licencia.
3. Procedimiento para la tramitación de la licencia y su justificación.
Decreto Supremo Nº 013 - 2023 - TR
REGLAS SOBRE VALORIZACIÓN DE PLIEGOS DE RECLAMOS Y EXAMEN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS EMPLEADORES, EN EL MARCO DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS.
Las novedades del Decreto Supremo Nº 002-2024-TR son las siguientes:
1. Modifica el plazo para la presentación de la información económica, financiera y laboral.
2. La prórroga se computa desde el día siguiente de vencimiento del plazo original.
3. Regula un nuevo procedimiento formal para determinar si la información presentada es correcta, defectuosa, incompleta o extemporánea.
4. Regula la posibilidad de presentar información complementaria.
5. Establece plazos para la emisión del dictamen económico laboral y el segundo dictamen económico laboral.
6. Regula la elaboración de un informe laboral.
7. Dispone que es la SUNAFIL la encargada de inspeccionar y sancionar a los empleadores por incumplimientos en la presentación de la información económica, financiera y laboral.
GOBIERNO APROBÓ REGLAMENTO PARA RETIRO DEL 100% DE LA CTS.
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición de hasta el 100% de la compensación por tiempo de servicios (CTS), con el fin de cubrir sus necesidades y las de sus familias por causa de la crisis económica.
Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se emitió la referida normativa que también será difundida en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La norma indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene la potestad de dictar las disposiciones necesarias, en el marco de su competencia, para el cumplimiento del decreto supremo.
Desde el lunes 27 de mayo, los trabajadores del régimen privado podrán disponer del 100% de los fondos de su compensación por tiempo de servicios (CTS), de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley Nº 32027.De esta forma, el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2024, el retiro de estos fondos ya sea total o parcial.